FUNADMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA





AF 1  OBLIGACIONES 31 DICIEMBRE

AF.1.1._Confecciona el Balance de Sumas y Saldos.
BALANCE DE SUMAS Y SALDOS 

SIM_3_CTB_Balance de Sumas y Saldos.xls

SIM_3_Ejemplo Balance de Sumas y Saldos.xls



AF.1.2._   ELABORACIÓN, APROBACIÓN EN JUNTA GENERAL Y PRESENTACIÓN DE LIBROS EN EL RM.

LIBRO DIARIO

LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES


SIM_12_17_5_Convocatoria Junta General.docx

SIM_12_18_ACTA_JG_APROBACIÓN_CCAA.docx



AF 1.3._PRESENTACIÓN LIBROS CONTABLES en el registro mercantil, plazo julio meses tras la finalización del ejercicio.


AF 1.4._CONCILIACIÓN BANCARIA




AF 2  OBLIGACIONES MENSUALES

A.F._2.1._    REMISIÓN VÍA SISTEMA DELTA   SIM_1_2_5_RELACION MENSUAL DE ACCIDENTES SIN BAJA MEDICA

Desde el 1 de Enero de 2004, las empresas están obligadas a comunicar los partes de accidente a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidente de Trabajo (Sistema Delt@):

Parte de accidente de trabajo  , aquellos accidentes de trabajo o recaídas que hayan causado al menos un día de baja, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.


Relación de accidentes ocurridos sin baja médica, en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación de accidentes.

Modelo de relacion de accidentes de trabajo ocurridos sin baja medica 
SIM_1_2_5_RELACION ACCIDENTES SIN BAJA MEDICA FREMAP

Los accidentes considerados como graves o muy graves, o que afecten a más de cuatro trabajadores, o los que provoquen el fallecimiento del trabajador, además de cumplimentar el parte de accidente de trabajo, se comunicarán en el plazo máximo de veinticuatro horas a la Autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente. La comunicación se puede realizar desde la propia página de Delt@.


AF_2.2._  31 ENERO  del mes siguiente   TC2  TC1 RCL  del mes de diciembre TC2    TC1   RCL



AF 3  OBLIGACIONES TRIMESTRALES DEL CUARTO TRIMESTRE: 


IRPF                   


AF 3.1._   MODELO 111    31 ENERO:      RETENCIONES RENDIMIENTO DEL TRABAJO  
Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Trimestralmente, en los primeros 20 días naturales de cada mes hará la correspondiente liquidación de dichas retenciones mediante el modelo 111
En los 20 primeros días naturales de enero, realizará el resumen anual en el modelo 190


AF  3.2. _ ENERO 
MODELO 115  EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  
Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.Información contenida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
Trimestral para las pequeñas empresas.   Liquidación de retenciones a cuenta de IRPF por alquileres, se realiza en el modelo 115   Si la sede del negocio se encuentra en un local alquilado, el empresario, también está obligado a retener IRPF al arrendatario. Las liquidaciones por tal concepto las hará trimestralmente en el modelo 115.


EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS TRIMESTRALMENTE DEBERÍAN PRSENTAR:  FISCALIDAD AUTÓNOMOS

AF 3.3  Pago fraccionado IRPF en estimación directa cuarto trimestre hasta día 31 enero
MODELO 130 

AF 3.4  Pago fraccionado IRPF en módulos cuarto trimestre hasta día 31 enero
MODELO 131


I.V.A.

ENERO:     MODELO 303 

AF 3.5._ EL DÍA 31 DE ENERO    MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:   Modelo 303 (Nuevo modelo de Autoliquidación de IVA 2014, régimen general y régimen simplificado).  Trimestral para las pequeñas empresas   el modelo 303 es del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre se realizará en enero junto al modelo 390 de resumen anual, siendo el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.   EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  




AF 3.6._ EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:   Modelo 349 : Si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. El carácter periódico de este modelo varía en función del volumen de las entregas o prestaciones realizadas: puede ser mensual, bimestral, trimestral o anual. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036.  EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

    • La presentación de la declaración recapitulativa deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no haya superado el umbral de los 50.000 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. Si lo superase, la periodicidad será mensual.
    • Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no habría superado el importe de 50.000 euros de entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios.
    • Puede presentarse anualmente cuando el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año no superase los 35.000 euros y el importe de las entregas de bienes a otro Estado miembro (salvo medios de transporte) exentas de IVA no sea superior a 15.000 euros.En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.






I.S.

Modelo 202 (Pago A/C Impuesto Sociedades Régimen General).  (no obligación de pagos fraccionados  los dos primeros años)  EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  


AF  4._OBLIGACIONES ANUALES

AF 4.1._  DICIEMBRE
  IAE AYTO TRAM 4 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

AF 4.2._  ENERO  ENVIA UN CATÁLOGO A TUS CLIENTES   PLAN DE MARKETING

I.R.P.F.

AF 4.3._DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   Modelo190  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE
AF 4.4._DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   Modelo180  (Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE
Modelo 04 (Comunicación libros obligatorio).


AF 4.5._  DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:

CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE


AF 4.6._ DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
MODELO D-100  (Declaración Anual I.R.P.F.).

AF  4.7   DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
SIM_12_23_mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf CIERRE CONTABILIDAD ANUAL


I.V.A.:

AF 4.8._  DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:  Modelo390  (Resumen Anual I.V.A. 303).   30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE



AF 4.9.   FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE
Modelo347 (Declaración Anual de Operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 €).  FINAL FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE



I.S.:
AF 4.10._  DÍA  25 DE JULIO AÑO SIGUIENTE IS 200   
Modelo200   (Impuesto sobre Sociedades).

OTROS
AF  4.11   DÍA  3 DE JULIO IBI  IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


CONTABILIDAD
AF 4.12._  DÍA  15 DE JUNIO AÑO SIGUIENTE  CONVOCATORIA JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

AF 4.13_   DÍA  30 JUNIO AÑO SIGUIENTE JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

AF 4.14   DÍA  30 DE JULIO AÑO SIGUIENTE DEPÓSITO DE LIBROS CONTABILIDAD












Actividades_Economicas.pdf

 

ACTIVIDADES ANUALES



5.1._  DICIEMBRE
  IAE AYTO TRAM 4 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

5.2._  PRIMERA SEMANA ENERO  ENVIA UN CATÁLOGO A TUS CLIENTES   PLAN DE MARKETING



I.R.P.F.
5.3._  PRIMERA SEMANA DE  ENERO   a fin de modificar en su caso tipo de retención de IRPF por modificación de circunstancias
145  Modelo 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador.  )    145

5.4._DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   Modelo190  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

5.5._DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:   Modelo180  (Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE
Modelo 04 (Comunicación libros obligatorio).

5.6._  DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:

CERTIFICADO DE RETENCIONES IRPF  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE


5.7._PLAZO MÁXIMO ABRIL AÑO SIGUIENTE ANTES PLAZO APERTURA DECLARACIÓN IRPF
CERTIFICADO DE RETENCIONES

5.8._ DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
MODELO D-100  (Declaración Anual I.R.P.F.).

5.9   DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF
SIM_12_23_mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf

I.V.A.:

5.10._  DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE:  Modelo390  (Resumen Anual I.V.A. 303).   30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE



5.11.   FINAL DE FEBRERO AÑO SIGUIENTE
Modelo347 (Declaración Anual de Operaciones anuales con terceros superiores a 3.005,06 €).  FINAL FEBRERO DEL AÑO SIGUIENTE


5.12._   349     Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Presentación con periodicidad MENSUAL

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Presentación con periodicidad TRIMESTRAL

  • Plazo de presentación: durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Presentación con periodicidad ANUAL

  • Plazo de presentación: del 1 al 30 de enero de 2019.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.



I.S.:
5.13._  DÍA  25 DE JULIO AÑO SIGUIENTE IS 200
Modelo200   (Impuesto sobre Sociedades).


OTROS

5.14   DÍA  3 DE JULIO IBI  IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


5.15   ABRIL IVTM
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


SOCIEDAD

5.16._  DÍA  15 DE JUNIO AÑO SIGUIENTE  CONVOCATORIA JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

5.17_   DÍA  30 JUNIO AÑO SIGUIENTE JUNTA GENERAL APROBACIÓN DE CCAA

CONTABILIDAD

5.18   DÍA  30 DE JULIO AÑO SIGUIENTE DEPÓSITO DE LIBROS CONTABILIDAD

 


  Contabiliza las operaciones, el pago del principal del préstamo y los intereses del mes.  Realiza el inventario, contabiliza el asiento de variación de existencias, asiento de regularización y asiento de cierre.

 

ACTIVIDAD INICIO DE EJERCICIO


CTB 1_LEGALIZACIÓN LIBROS REGISTRO MERCANTIL

¿Cuándo hay que legalizarlos?  Si los libros están en blanco, han de legalizarse antes de su utilización. En este caso los libros han de estar numerados en todas sus hojas. Pueden estar encuadernados o formados por hojas móviles.

Si los libros están encuadernados con posterioridad a su utilización, deben estarlo de forma que no se puedan sustituir hojas. El primer folio ha de estar en blanco y los siguientes numerados correlativamente y por el orden cronológico de los asientos.Han de presentarse en el Registro Mercantil en los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio.

¿Cómo se presentan de forma digital?  Los libros contables pueden presentarse de forma digital mediante su remisión por internet o su presentación en un CD en el Registro Mercantil. El plazo es el mismo que el de los libros encuadernados con posterioridad a su uso, de 4 meses desde la finalización del ejercicio.

El grupo de libros que se remiten han de estar firmados con un algoritmo para evitar su manipulación e integrados en un fichero zip.

La generación del fichero zip se realiza por medio de un programa del Registro Mercantil llamado Legalia.

Podeis descargarlo desde este enlace de la web del Registro Mercantil Central.

¿Las Sociedades tienen algún otro libro que haya que legalizar?  Las Sociedades tienen que tener legalizado un libro de Actas. Asismismo las Sociedades Anonimas si tienen acciones nominativas han de poseer un Libro Registro de Acciones. Las Sociedades Limitadas han de tener un Libro Registro de Socios.





CTB 2  OBLIGACIÓN TRIMESTRAL
BALANCE DE SUMAS Y SALDOS


CTB  3    APERTURA, DESARROLLO Y CIERRE DEL CICLO CONTABLE

 

1.       Asiento de apertura         2.       Asientos de gestión del año

3.       Balances trimestrales de comprobación de sumas y saldos    

 

Asientos a 31 de diciembre:

5.       Asiento RECLASIFICACIÓN de préstamos / créditos

a.       Contabilización de reclasificación de los pagos de un préstamo por el coste amortizado

b.      Página simple Contabilización de fianzas y depósitos constituidos   

c.       Página simple Contabilización de fianzas y depósitos recibidos

d.      Página simple Contabilización de reclasificación de los pagos de un Leasing

 

6.       Asiento dotación a la    AMORTIZACIÓN

La amortización del inmovilizado en la empresa simulada será lineal del 10%

7. Contabilización de inmovilizado en curso

8. Contabilización de subvenciones sobre inmovilizado

9.   Contabilización de subvenciones no reintegrables I     

10.  Asientos reconocimiento DEPRECIACIONES VALORATIVAS

a.        Contabilización de provisiones para insolvencias de tráfico

b.      Contabilización de provisiones para insolvencias de créditos (no comerciales)

c.        Contabilización de provisiones para el inmovilizado material e inmaterial

d.       Contabilización de provisiones para otras operaciones de tráfico

e.       Contabilización de provisiones por depreciación de existencias

f.         Contabilización de provisiones para cartera de valores

g.       Contabilización de provisiones para riesgos y gastos

 

11.  MONEDA EXTRANJERA 

12.  Asiento liquidación del CTB IVA

Página simple Contabilización de la liquidación del IVA (H.P. deudora)

Página simple Contabilización de liquidación del IVA (H.P. acreedora)

13. Asiento  Variación de existencias

14.   Facturas pendientes de formalizar    ASIENTOS FIN EJERCICIO

15.   Asiento IMPUTACIÓN  de gastos  / ingresos

a.       financieros     b.      alquileres   c.       otros gastos periódico

16.   PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIO

17.   Balance de cuarto trimestre sumas y saldos

18.   Asiento de Regularización de pérdidas y ganancias

19.   Asiento de Cierre del ejercicio     Ejemplo de cierre de una cuenta:

20.  CUENTAS ANUALES: BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS

21.   Inventario final



OBLIGACIONES ANUALES

 



CTB4  FORMULACIÓN DE CCAA


De acuerdo con el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital:   “Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.”

Para las cuentas consolidadas, el plazo de formulación también es de 3 meses, así pues, la sociedad dominante elaborara sus cuentas anuales y las cuentas del grupo al mismo tiempo.


LIBRO DIARIO
LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTAS ANUALES
Modelo abreviado
Modelos normales


LIBRO MAYOR   NO OBLIGATORIO



CTB5  APROBACIÓN DE CCAA


Plazos de aprobación

Según el artículo 272 de Ley de Sociedades de Capital “Las cuentas anuales se aprobarán por la junta general”.

El 164 dispone que: “La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.”

Las cuentas consolidadas habrán de someterse a la aprobación de la junta general ordinaria de la sociedad dominante simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.

Si se aprueban en primera convocatoria, se depositarán en el Registro Mercantil.

Si no se aprueban, los administradores elaborarán otras cuentas anuales con los ajustes oportunos, para su aprobación.





Las cuentas anuales se presentarán en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de 1 mes desde su aprobación. El plazo de 1 mes se cuenta de fecha a fecha, es decir, si se aprueban el día 30 de Junio, se depositan el 30 de Julio.



Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, según nos dice el Código de Comercio.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción.

Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exibición de la contabilidad y soportes documentales.


 

 

 

 

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EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
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DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

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CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10